Uno de los asuntos que mas abundan últimamente y en los que yo estoy trabajando, son los litigios derivados del impago de la renta en los alquileres de vivienda en el municipio donde tengo el despacho o en los municipios cercanos.
En la totalidad de los casos que he llevado he conseguido que lleguen a un acuerdo arrendador e inquilino para evitar un desahucio.
Estos casos exigen tener mucho tacto ya que hay mucho en juego, por un lado estamos hablando de la vivienda habitual de uno de los afectados y por el otro lado, los arrendadores que hay en el pueblo no suelen ser grandes tenedores.
El conseguir llegar a un acuerdo negociado en este tipo de conflicto supone sin ninguna duda un ahorro económico, de tiempo y emocional para las personas que se ven inmersas en este tipo de controversias.
A partir del 3 de abril de 2025 entra en vigor la Ley 1/2025 de eficiencia de la Justicia que obliga en el caso de los conflictos en caso de impago de alquiler a acudir antes de poder presentar una demanda a los MASC, los medios adecuados de solución de controversias. Hay varios tipos, puede ser un proceso de Mediación ante un mediador homologado, una conciliación ante una persona experta, Notarios, Registradores. (por ejemplo en el caso de municipios como el nuestro, ante el Juez de Paz). También puede darse a través de una negociación directa entre las partes o entre los abogados . Por ultimo esta la OVC, la oferta vinculante confidencial.
En definitiva el sistema de justicia esta cambiando hacia un sistema en el cual se pueda gestionar el conflicto a través de otros medios que no sean unicamente la decisión de un Tribunal.
Ciertamente habrá ocasiones en las que no quede mas remedio que acudir al Juzgado y que sea el Tribunal el que dictamine la solución, pero antes habrá que haber demostrado que se ha intentado la solución negociada.